Expediente No. 733-2013 y 789-2013

Sentencia de Casación del 13/08/2015

“…se puede establecer que, la Sala no fundamentó debidamente su decisión respecto a si, el a quo le hizo saber al sindicado los derechos establecidos en la convención mencionada [Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares] para tener la oportunidad de expresarse sobre el ejercicio y control de su defensa a través de la oficina del consulado de su país, en cuyo caso, desde el momento de su aprehensión el Estado de Guatemala tenía la obligación de advertir al sindicado la existencia de la convención, así como informar a la oficina del Consulado de Ecuador, para coordinar su defensa, procedimiento sin el cual, no debió someterse a proceso penal, porque ello implica vulneración de derechos humanos pre constituidos, de la citada Convención, a la que, Guatemala se adhirió y debe cumplir, extremo que no es imputable al procesado, sino una obligación estatal.

Aunado a ello, la defensa material a la que hizo alusión la Sala, no implica ni sustituye los derechos consagrados en la Convención [Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares], pues en la misma existen reglas mínimas a cumplir, de esa cuenta, es indispensable ordenar el reenvío de las actuaciones para que el ad quem reestudie el agravio planteado en apelación especial, y revise si el a quo cumplió o no con la inconformidad planteada, para garantizar la tutela judicial efectiva, ya que, aunque el procesado contó con un abogado defensor, no tuvo conocimiento de las leyes de este país y menos de los derechos plasmados en la referida convención…”












 
















 















 



 


 












 





 



 







 



















 



 




 


 


 












…”